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Manual de lenguaje y produccion radial (ASODIAL-INVERDEM)

MANUAL ESPECIAL DMG SERVICIOS-ASODIAL

             INTRODUCCIÓN  AL LENGUAJE 
PERIODISTICO Y LA PRODUCCION RADIAL
                   (TALLER TEÓRICO Y PRÁCTICO)
                                    -MANUAL
                           Por: Delfín Martell G.


CONTENIDO-
La voz, instrumento sonoro
La respiración (técnica del fuelle)
El poder de la mente (enFoque)
La oratoria y el arte de entonar
Glosario:
Términos frecuentes musicales
Articulación/vocales
Guion: (literario- técnico -musical)
Programa de una hora (multitendencia)
 Duración máxima 50’
 Legislacion cultural y la ley de medios

¿Cómo producir un programa de radio?
Cada acción genera energía y una respuesta 
como consecuencia...
La energía regresa a nosotros de la misma 
forma en que la enviamos al universo 
-efecto boomerang- cosechamos lo que 
sembramos. 
     La vida está vinculada a procesos 
vibratorios “Todo en nuestro entorno vibra”    
     La vida da inicio y concluye con la 
acción del sonido, palabra y ritmo. 
Formula:
Sonido + ritmo = danza, plástica, teatro, 
diseño grafico, cine,  código poderoso, que 
a través de: 
Sonido+ ritmo+ palabra entonada= verbo+ 
entonación = articular o entonar palabras 
por efecto de los cuerpos sonoros producidos 
o generados por aire almacenado en los 
pulmones.                 
     Una compacta columna de aire -sube por 
la laringe- estimula las cuerdas vocales 
(inferior y superior) golpea el paladar. 
“Física acústica (vibración), cuerpos 
sonoros, expulsados hacia el exterior por 
separación de los labios”. 
   "Todo en el universo está perfectamente 
conectado: Hombre, cultura, arte y sonidos 
son replica perfecta de un todo”. 
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Técnica de fuelle (respirar)
Paso I
1.- Tomar aire por la nariz -boca semi 
abierta-almacenando el aire en tus pulmones.
(una vez los pulmones llenos de aire)-por 
dilatación- “proyectan el músculo 
diafragmático hacia fuera” (ubicado detrás 
del esternón) la acción consiste en 
transformar al aire en una compacta columna.
Paso II
Transformar la boca en una caja de 
resonancia (tomar aire y bostezar)
Esto se produce por efecto de los cuerpos 
sonoros generados a partir del aire 
almacenado en los pulmones -columna de aire-
Sube por la laringe, afecta cuerdas vocales
(Inferior- superior) golpea el paladar y 
finalmente son proyectados, cuerpos sonoros, 
hacia el exterior por de la separación de 
los labios (importante). La lengua debe está  
colocada detrás de los dientes inferiores.
Técnica de Fuelle (entonar)                     
“El poder de la mente en acción”
Paso III
El aire ya transformado en sonido “proceso 
acústico-musical” En adelante lo llamaremos 
enfoque: La columna de aire emitida por 
efecto del aire y procesado por la técnica 
sale al exterior como tromba,  espiral, 
imagina lograr crear un punto en el espacio 
hacia donde enviar el aire. (rebote 
acústico).
Procedimiento:
Al fijar la vista y enviar el aire al punto 
elegido la vocal articulada a través del 
aire golpea el punto elegido, por rebote, 
este regresara una impresión auditiva del 
sonido... 
El flujorama:
Intelecto+ sonido+ rebote= palabra hablada y 
entonada.
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La oratoria y el arte de 
entonar...
Entonar o cantar se diferencia estéticamente de la 
acción de articular palabras por el hecho de 
colocar tu voz. Postura que involucra al aparato fonador, innalar-exsalar.
Tomar aire y producir sonidos a través del bostezo 
-efecto renacer- acción que proyecta al universo... 
Lo mejor de ti otorga poder a tu vida, hablar o 
entonar es condición natural del hombre. Llegamos a este mundo con un instrumento vocal que forma 
parte del ser humano. 

       El orador y el cantante cumplen con la función de: comunicar ideas, expresar sentimientos, comentar hechos, historias vividas y más. 
La palabra es verbo y el verbo es DIO. La palabra genera sanación y es una tásita función 
de tú instrumento vocal. 

Las vocales… articulación 
La expresión oral de las ideas se hace por 
medio de la voz; ésta se produce, en la laringe 
al vibrar las cuerdas vocales. 
     El sonido producido por las cuerdas 
vocales se modifica al pasar por la garganta 
produciendo. 
las articulaciones de la voz. 
El sonido gutural:(investigar la palabra) 
El sonido vocal mas simple es (a) puramente 
gutural. 
El sonido vocal (i) 
se apoya en el cielo de la boca o paladar. 
El sonido vocal (u) 
se genera cerrando ligeramente los labios. 
Resumiendo: 
A (gutural), 
I (palatal),
U (labial)/vocales: (E y O)              
  Reciben el nombre intermedias.
 
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Presentación
     El ritmo es número, movimiento, orden, 
organización, proporción, vida, forma, 
inteligencia, instinto, fuerza, repetición, 
alternancia, simetría, duración, intensidad, 
medida, descanso y más.
   Cuando el ritmo fue roto por el hombre, 
atento contra el mismo, ya que, una acción 
imprudente  como esta lleva finalmente a la  
violencia. 
   El mundo conocido perdió el ritmo 
armónico, belleza sustancial. Por ejemplo la 
maquinaria bélica de Alemania y Japón en la 
Segunda Guerra Mundial, les dio un gran 
poder económico y colonial.  No obstante, 
una ambición desmedida por expandir sus 
dominios, vale decir, estar arriba, cerró el 
círculo y el poder se revirtió. Estos 
pueblos debieron reconstruirse al igual que 
el ave fénix: de sus cenizas. 
 El ritmo debe mantenerse  a través  de un 
discurso equilibrado -a través de la 
respiración- recordando que existe una ley 
donde toda causa tiene un efecto, que al 
final actúa como búmeran. 
Términos asociados al lenguaje musical 

GLOSARIO…
Armonía: en música, es la combinación de notas que 
se emiten simultáneamente. Conjunto de sonidos que suena al mismo tiempo. Armonía es el término 
contrapuesto a la melodía (en que los sonidos se 
emiten unos después de otros) y la armonía esta 
integrada al mundo vertical cuya unidad básica es 
el acorde. 
Contrapunto: se refiere a una parte de la teoría 
de la música que estudia la técnica para componer 
música polifónica. Mediante el enlace de dos o más 
melodías que se independientes o simultáneamente y reciben también el nombre de punto contra punto. 
El contrapunto: Este forma parte esencial de la 
música occidental desde la Edad Media. Se 
desarrolló durante el renacimiento y domino 
durante el periodo barroco, clásico y romántico 
del arte de la música. 
Amor: afecto en el que se busca el verdadero bien 
Gutural: de la garganta o relativa a ella: 
(Sonido) que se articula al tocar el dorso de la lengua, el velo del paladar, o acercarse a él estrechando el conducto. 
Catarsis: efecto purificador que causa cualquier obra de arte en el espectador: las tragedias griegas llevaban a la catarsis a los espectadores. Expulsión espontánea o provocada de sustancias nocivas al organismo, eliminación de recuerdos que perturban el equilibrio nervioso. 
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 El Guion (modelo)                        
(literario -musical)               
Programa de una hora (multitendencia) 
Duración máxima: (50 minutos)
Propuesta radial en cuatro pasos...
1o.- Género musical sobre el cual basas tu 
propuesta radial 
2do.-Escoger cortina musical que identifique la 
propuesta 
3ero.- Síntesis que introduzca al oyente en tú 
propuesta radial. 
4to.-Ceditos (producción, emisora y coordenadas 
de contacto) 
El primer segmento (negro) en cuatro pasos 
1.-Cortina musical 
2.-Comentario-presentación de los temas 
musicales 
3.-Track musical (máximo dos temas musicales) 
4.-Comentario de regreso 
(dar la hora, saludar, poner al corriente 
al usuario recién conectado). 
Formula genérica producción radial: 
Presentación; síntesis introductoria (saludos a 
los usuarios y usuarias de la comunidad o 
municipio)  créditos; (operador de audio, 
consuctor y directorio de la radio). 
(cinco minutos) 
1er negro: (diez minutos) 
2do negro:(diez minutos) 
3er negro (diez minutos) 
4to negro (diez minutos) 
Créditos y despedida (cinco minutos) 
Nota: debe tomar en cuenta que la duración real 
del programa no debe exceder un tiempo máximo 
de: 45 a 50’. 
Reglas fundamentales del hecho 
comunicacional, basadas en el texto 
constitucional:
Artículos: 57 y 58
Articulo no. 57
Toda persona tiene derecho de expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de vivía 
voz, por escrito o mediante cualquier otra forma 
de expresión y de hacer uso para ello de cualquier 
medio de comunicación y difusión sin que pueda 
establecerse censura.
   Quien haga uso de este derecho asume pleno 
responsabilidad por todo lo expresado. No se 
permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, 
ni los mensajes discriminatorios, ni los que 
promuevan la intolerancia religiosa. 
   Se prohíbe la censura a los funcionarios 
públicos, o funcionarias públicas para dar cuenta 
de los asuntos bajo su responsabilidad. 

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Articulo no. 58
La comunicación es libre y plural y comporta los 
deberes y responsabilidades que indique la ley. 
Toda persona tiene derecho a la información 
oportuna, veras e imparcial, sin censura, de 
acuerdo con los principios de esta Constitución, 
así como a la réplica y rectificación cuando se 
vea afectada directamente por información inexacta o agraviante. Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO,
TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer, 
en la difusión y recepción de mensajes, la 
responsabilidad social de los prestadores de los 
servicios de radio y televisión, proveedores de 
medios electrónicos, los anunciantes, los 
productores y productoras nacionales 
independientes y los usuarios y usuarias, para 
fomentar el equilibrio democrático entre sus 
deberes, derechos e intereses a los fines de 
promover la justicia social y de contribuir con la 
formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, 
los derechos humanos, la cultura, la educación, la 
salud y el desarrollo social y económico de la 
Nación, de conformidad con las normas y principios 
constitucionales de la legislación para la 
protección integral de los niños, niñas y 
adolescentes, la cultura, la educación, la 
seguridad social, la libre competencia y la Ley 
Orgánica de Telecomunicaciones.
Las disposiciones de la presente Ley, se 
aplican a todo texto, imagen o sonido cuya 
difusión y recepción tengan lugar dentro del 
territorio de la República, y sea realizada 
a través de:
1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en 
amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en 
frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por 
onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de 
servicio público, sin fines de lucro; y servicios 
de producción nacional audio, difundidos a través 
de un servicio de difusión por suscripción.
2. Servicios de televisión: televisión UHF; 
televisión VHF; televisión comunitaria de servicio 
público, sin fines de lucro; y servicios de 
producción nacional audiovisual, difundidos a 
través de un servicio de difusión por suscripción.
3. Servicios de difusión por suscripción.
4. Medios electrónicos. 
Quedan sujetas a esta Ley todas las modalidades de 
servicios de difusión audiovisual, sonoro y 
electrónico que surjan como consecuencia del 
desarrollo de las telecomunicaciones a través de 
los instrumentos jurídicos que se estimen 
pertinentes.
Interés, orden público y principios de 
aplicación e interpretación
Artículo 2. El espectro radioeléctrico es un bien 
de dominio público; la materia regulada en esta 
Ley es de interés público y sus disposiciones son 
de orden público. La interpretación y aplicación 
de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los
demás principios constitucionales a los siguientes 
principios: libre expresión de ideas, opiniones y 
pensamientos, comunicación libre y plural, 
prohibición de censura previa, responsabilidad 
ulterior, democratización, participación, 
solidaridad y responsabilidad social, soberanía, 
seguridad de la Nación y libre competencia.
Idioma, lengua, identificación, 
intensidad de audio e Himno Nacional
Artículo 4. Los mensajes que se difundan a través 
de los servicios de radio y televisión serán en 
idioma castellano, salvo:
1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, 
culturales y educativos, informativos, de opinión, 
recreativos o deportivos, y mixtos que estén en 
idiomas extranjeros y se utilice la traducción 
simultánea oral al castellano.
2. Cuando se trate de obras musicales.
3. Cuando se trate de términos de uso universal 
que no admitan traducción por su carácter técnico, 
científico, artístico, entre otros.
4. Cuando se mencionen marcas comerciales.
5. En cualquier otro caso autorizado por la 
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de 
conformidad con la ley.

       En el caso de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, especialmente 
dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, 
también serán de uso oficial los idiomas 
indígenas.
     Los prestadores de servicios de radio se 
identificarán durante la difusión de su programación anunciando la frecuencia y el nombre comercial de la estación, por lo menos cada treinta minutos. 
    Los prestadores de servicios de radio y 
televisión comunitarios de servicio público sin 
fines de lucro, adicionalmente deberán anunciar su carácter comunitario.
     Los programas, publicidad, propaganda y 
promociones, conservarán en todo momento el mismo nivel de intensidad de audio, establecido por las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
    Los prestadores de servicios de radio y 
televisión deben difundir al comienzo y cierre de 
su programación diaria, la música y letra del 
Himno Nacional, haciendo mención de los autores de la letra y música. En caso de tener una 
programación durante las veinticuatro horas del 
día, deberán difundirlo a las seis antemeridiano y 
a las doce postmeridiano. Durante las fechas 
patrias, adicionalmente, deberán difundirlo a las 
doce meridiano. 
Tipos de programas:
Artículo 5.
A los efectos de la presente Ley se definen los 
siguientes tipos de programas:
1. Programa cultural y educativo: aquel dirigido a 
la formación integral de los usuarios y usuarias 
en los más altos valores del humanismo, la 
diversidad cultural, así como en los principios de 
la participación protagónica del ciudadano en la 
sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible 
entre otros aspectos:
a) Su incorporación y participación en el 
desarrollo económico, social, político y cultural 
de la Nación.
b) La promoción, defensa y desarrollo progresivo 
de los derechos humanos, garantías y deberes, la 
salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
c) La preservación, conservación, defensa, 
mejoramiento y mantenimiento del ambiente para 
promover el desarrollo sustentable del hábitat, en 
su beneficio y de las generaciones presentes y 
futuras.
d) El desarrollo de las ciencias, las artes, los 
oficios, las profesiones, las tecnologías y demás 
manifestaciones del conocimiento humano en 
cooperación con el sistema educativo.
e) El fortalecimiento de la identidad, soberanía y 
seguridad de la Nación.
f) La educación crítica para recibir, buscar, 
utilizar y seleccionar apropiadamente la 
información adecuada para el desarrollo humano 
emitida por los servicios de radio y televisión.
2. Programa informativo: cuando se difunde 
información sobre personas o acontecimientos 
locales, nacionales e internacionales de manera 
imparcial, veraz y oportuna.
3. Programa de opinión: dirigido a dar a conocer 
pensamientos, ideas, opiniones, criterios o 
juicios de valor sobre personas, instituciones 
públicas o privadas, temas o acontecimientos 
locales, nacionales e internacionales.
4. Programa recreativo o deportivo: dirigido a la 
recreación, entretenimiento y el esparcimiento de 
los usuarios y usuarias, y no clasifique como 
programa de tipo cultural y educativo, informativo 
o de opinión.
5. Programa mixto: el que combine cualquiera de 
los tipos de programas anteriormente enumerados.
Elementos clasificados.
Artículo 6.
A los efectos de esta Ley, se definen los 
siguientes elementos clasificados: 
Lenguaje, salud, sexo y violencia.
1. Son elementos de lenguaje:
a) Tipo “A”. Textos, imágenes o sonidos de uso 
común, que pueden ser presenciados por niños, 
niñas y adolescentes sin que se requiera la 
orientación de madres, padres, representantes o 
responsables, y que no clasifiquen en los tipos 
“B” y “C”.
b) Tipo “B”. Textos, imágenes o sonidos que, en su 
uso común, tengan un carácter soez.
c) Tipo “C”. Textos, imágenes o sonidos que, en su 
uso común, tengan carácter obsceno, que 
constituyan imprecaciones, que describan, 
representen o aludan, sin finalidad educativa 
explícita, a órganos o prácticas sexuales o a 
manifestaciones escatológicas.
Contacto:
0412-8818389
@delfinmartell
https://www.youtube.com/channel/UCRuDpV7BzyofjXG_AKOQHHw

Columnista;
Diario Ciudad Valencia
Conductor y productor radial:
Arsenal 88.9Fm
La voz de los tacariguas 99.7Fm


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