(Por
Delfín Martell G.) El pésimo servicio de
“Transporte Publico en Carabobo” poco a
poco se esta vinculando a hechos graves de violación de “Derechos Humanos” en la persona de los usuarios, por parte esto,
de los choferes y colectores de las unidades colectivas que prestan servicio en
la gran urbe Carabobeña. El problema realmente es complejo; ya que forma parte
de la “Seguridad Ciudadana” dejando de ser una falta de carácter civil y;
que perfectamente se transforma en un hecho de orden penal. La Constitución Nacional define el concepto de Derecho a la Seguridad Ciudadana en el Artículo no. 55 de la siguiente forma: Cito…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente
a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes. Fin de la cita…
Si damos una interpretación al texto constitucional
y aplicado a los escenarios que planteo a continuación. Estos muestran una
continua y muy peligrosa violación a los “Derechos Humanos y la Seguridad
Ciudadana” de todos los usuarios del transporte publico en el estado.
Escenario… las unidades se desplazan a exceso de
velocidad, el colector de forma grosera te obligan a “compactarte como
sardinas en lata”. Ah… si un usuario les sugiere que por favor ¡NO CORRA! En el
mejor de los casos le ignoran, pero de lo contrario ofenden de palabra y prácticamente te ordenan
bajar de la unidad colectiva. Estos
trabajadores deben recordad -prestan servicio publico- y se deben al usuario. En otro orden de ideas, pero
conectado al problema. El usuario no
tiene injerencia en el costo- valor o tarifa del servicio”… ésta es la razón
por la cual atropellan, mal tratan y terminan generando entre dos conductores -cual
pilotos de formula- enfrentarse en una loca e irresponsable carrera desde la
Av. Lara, hasta la entrada de la Vivienda Popular los Guayos. ¡Por Dios! ¿Sera
que estos conductores no entienden que el vehículo que conducen puede sufrir
desperfectos y causar -en cualquier
momento- un nuevo accidente como el
acaecido dentro de la Urb. Michelena; por otra unidad de esta línea, hace un tiempo ya? Historia que a diario deben vivir los usuarios del transporte público
en el Municipio los Guayos.
Bien… si analizamos el escenario expuesto
captamos perfectamente la continua violación de “Derechos Humanos” por parte de
estos prestadores de servicio, en contra del mismo pueblo, al cual pertenecen.
Es decir, el pueblo contra el pueblo. Pero abordemos el problema desde un punto
de vista didáctico y teoricemos un poco. El concepto de seguridad se define bajo el
siguiente escenario: La palabra viene de
la raíz latina-securitas; que implica seguridad, es decir, realza la propiedad
de algo donde no se registra peligros, daños, ni riesgos. Tiene que ver con el
hecho seguro, firmeza y afirmación de
algo certero. Trabajos muy serios sobre la materia determinan que la
seguridad humana se concibe como la ausencia de amenaza militar o delictiva.
Esto incluye la seguridad en contra de la privación humana, calidad de vida,
garantías a todos los derechos humanos y seguridad para la gente de amenazas
tanto violentas como no violentas. Esto lleva de nuevo a reflexionar sobre el
escenario expuesto sobre el caso de los Guayos…
más cerca que lejos se puede generar una explosión de los usuarios como
respuestas al maltrato sistemático y pésimo servicio. ¿Que solución se puede articular de manera
concienciada antes de que se produzca una protesta? Pienso que abordando el
tema bajo la aplicación de cambios paradigmáticos…
“La Seguridad Ciudadana
supone un verdadero resguardo del pleno
ejercicio de libertad y como componente final de un proceso colectivo que se
conforma a través de una multiplicidad de acciones” Respuesta producto de inteligencia emocional y concienciada por el
pueblo en pleno uso de la libertad.
Propuesta…
A.-Estudiar e interpretar correctamente el contenido de letra
constitucional expuesta en el articulo
no. 55.
B.- Cada vez que
tus derechos sean violados -aún que no lo entienda y se burle de usted-recite
el contenido del articulo ante la persona infractora: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas,
sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
C.-Denuncie
el hecho a los órganos de seguridad y ejerza su derecho.
D.-No tome
la ley en sus manos.
E.-Sugiera ante el “Concejo Comunal” cercano a su residencia;
citar a la empresa operadora del servicio y solicitar formalmente la capacitación -a través de talleres- al
grupo de Conductores y Colectores a su cargo.
F.-El Concejo Comunal gestionara ante la Alcaldía del Municipio
-que corresponda- talleres de
capacitación para los choferes y colectores y articular ante la empresa a través de su
Dirección de Transporte, Educación y Cultura… la obligatoriedad por parte del ciudadano conductor y colector el
asistir al taller y; todo esto apoyado a
través de una ordenanza generada en Cámara Municipal; para darle rango y fuerza
institucional.
Reflexión final… El problema del
transporte es de Cultura y Concepto de Servicio Social conectado al hecho de la violación de los “Derechos
Humanos” de los usuarios. Nosotros debemos aportar salidas viables a través del
uso de las herramientas que proveé el Poder Popular y la Sociedad Civil Organizada…
No permitas que violen tus Derechos; pero tampoco violes la Ley; ejerce tu
DERECHO y exige que los “órganos de seguridad” cumplan con su deber.
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