(Por Delfín Martell G.) El pésimo servicio de “Transporte Publico en Carabobo” poco a poco se esta vinculando a hechos graves de violación de “Derechos Humanos” en la persona de los usuarios, por parte esto, de los choferes y colectores de las unidades colectivas que prestan servicio en la gran urbe Carabobeña. El problema realmente es complejo; ya que forma parte de la “Seguridad Ciudadana” dejando de ser una falta de carácter civil y; que perfectamente se transforma en un hecho de orden penal. La Constitución Nacional define el concepto de Derecho a la Seguridad Ciudadana en el Artículo no. 55 de la siguiente forma: Cito… Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Fin de la cita… Si damos una
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