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Reflexiones sobre Seguridad Ciudadana, Cultura y Sociedad…


(Por Delfín Martell G.) El  pésimo servicio de “Transporte Publico  en Carabobo” poco a poco se esta vinculando a hechos graves de violación de  “Derechos Humanos”  en la persona de los usuarios, por parte esto, de los choferes y colectores de las unidades colectivas que prestan servicio en la gran urbe Carabobeña. El problema realmente es complejo; ya que forma parte de la “Seguridad  Ciudadana”  dejando de ser una falta de carácter civil y; que perfectamente se transforma en un hecho de orden penal.  La Constitución Nacional define   el concepto de Derecho a la  Seguridad Ciudadana  en el Artículo no. 55 de la siguiente forma: Cito…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Fin de la cita… Si damos una interpretación al texto constitucional y aplicado a los escenarios que planteo a continuación. Estos muestran una continua y muy peligrosa violación a los “Derechos Humanos y la Seguridad Ciudadana” de todos los usuarios del transporte publico en el estado.   
Escenario… las unidades se desplazan a exceso de velocidad, el colector de forma grosera te obligan a “compactarte como sardinas en lata”. Ah… si un usuario les sugiere que por favor ¡NO CORRA! En el mejor de los casos le ignoran, pero de lo contrario  ofenden de palabra y prácticamente te ordenan bajar de la unidad colectiva.  Estos trabajadores deben recordad -prestan servicio publico- y se deben  al usuario. En otro orden de ideas, pero conectado al problema.  El usuario no tiene injerencia en el costo- valor o tarifa del servicio”… ésta es la razón por la cual atropellan, mal tratan y terminan generando entre dos conductores -cual pilotos de formula- enfrentarse en una loca e irresponsable carrera desde la Av. Lara, hasta la entrada de la Vivienda Popular los Guayos. ¡Por Dios! ¿Sera que estos conductores no entienden que el vehículo que conducen puede sufrir desperfectos y causar  -en cualquier momento- un  nuevo accidente como el acaecido dentro de la Urb. Michelena; por otra unidad de esta línea,  hace un tiempo ya? Historia  que a diario  deben vivir los usuarios del transporte público en el Municipio los Guayos.
Bien… si analizamos el escenario expuesto captamos perfectamente la continua violación de “Derechos Humanos” por parte de estos prestadores de servicio, en contra del mismo pueblo, al cual pertenecen. Es decir, el pueblo contra el pueblo. Pero abordemos el problema desde un punto de vista didáctico y teoricemos un poco.  El concepto de seguridad se define bajo el siguiente escenario: La palabra  viene de la raíz latina-securitas; que implica seguridad, es decir, realza la propiedad de algo donde no se registra peligros, daños, ni riesgos. Tiene que ver con el hecho seguro, firmeza y afirmación  de algo certero. Trabajos muy serios sobre la materia determinan que la seguridad humana se concibe como la ausencia de amenaza militar o delictiva. Esto incluye la seguridad en contra de la privación humana, calidad de vida, garantías a todos los derechos humanos y seguridad para la gente de amenazas tanto violentas como no violentas. Esto lleva de nuevo a reflexionar sobre el escenario expuesto sobre el caso de los Guayos… más cerca que lejos se puede generar una explosión de los usuarios como respuestas al maltrato sistemático y pésimo servicio. ¿Que  solución se puede articular de manera concienciada antes de que se produzca una protesta? Pienso que abordando el tema bajo la aplicación de cambios paradigmáticos…                      
La  Seguridad Ciudadana supone un verdadero resguardo del  pleno ejercicio de libertad y como componente final de un proceso colectivo que se conforma a través de una multiplicidad de acciones” Respuesta producto de inteligencia emocional y concienciada por el pueblo en pleno uso de la libertad.
Propuesta…                                                                                                    
A.-Estudiar e interpretar correctamente el contenido de letra constitucional expuesta en el articulo no. 55.
B.- Cada vez que tus derechos sean violados -aún que no lo entienda y se burle de usted-recite el contenido del articulo ante la persona infractora: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
C.-Denuncie el hecho a los órganos de seguridad y ejerza su derecho.
D.-No tome la ley en sus manos.
E.-Sugiera ante el “Concejo Comunal” cercano a su residencia; citar a la empresa operadora del servicio y solicitar formalmente la capacitación -a través de talleres- al grupo de Conductores y Colectores a su cargo.
F.-El Concejo Comunal gestionara ante la Alcaldía del Municipio -que corresponda-  talleres de capacitación para los choferes y colectores  y articular ante la empresa a través de su Dirección de Transporte, Educación y Cultura… la obligatoriedad por  parte del ciudadano conductor y colector el asistir al taller y; todo esto apoyado a través de una ordenanza generada en Cámara Municipal; para darle rango y fuerza institucional.   
  
Reflexión final… El problema del transporte es de Cultura y Concepto de Servicio Social  conectado al hecho de la violación de los “Derechos Humanos” de los usuarios. Nosotros debemos aportar salidas viables a través del uso de las herramientas que proveé el Poder Popular y la Sociedad Civil Organizada… No permitas que violen tus Derechos; pero tampoco violes la Ley; ejerce tu DERECHO y exige que los “órganos de seguridad” cumplan con su deber.      
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